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Aprobado nuevo decreto de instalaciones frigoríficas
Nueva normativa publicada El pasado día 8 de diciembre se publicó, mediante Real Decreto Ley 20/2018, en el B.O.E. las modificaciones aplicadas al Real Decreto 138/2011, Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, referentes a las instalacion
En este sentido, el actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas imponía una serie de requisitos administrativos que hacían que, en la práctica, el coste de una instalación con gas refrigerante de la clase A2L fuese prácticamente inviable.
En tanto no se apruebe, mediante un real decreto nuevo, en el que se establecerán medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo siguiente:
Para evitar esta traba, se inició durante este año 2018 una reforma del Real Decreto 138/2011, pero mientras esta concluya, se espera que sea para mediados del próximo año 2019, era urgente llevar a cabo una actuación de carácter transitorio que eliminase ciertos trámites y requisitos tan exigentes como los actuales, sin por ello comprometer la Seguridad Industrial.
1.- Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], no le aplicarán los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.
Siendo m1 un o de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.
2. Los sistemas de refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] (para el R32 sería de 1,842 kg), en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición, se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:
La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por EMPRESAS FRIGORISTAS DE NIVEL 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las EMPRESAS INSTALADORAS RITE que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:
a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
b) Manual de instrucciones.
3. El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN 378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.
4. Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por EMPRESAS FRIGORISTAS DE NIVEL 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las EMPRESAS INSTALADORAS RITE que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
5. Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.
b) «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.
c) Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.
d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos.
e) Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.
f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
Por tanto, quedan establecidas, al menos de forma momentánea, las condiciones para que una empresa instaladora Rite pueda realizar montajes de instalaciones con refrigerantes de clase A2L como el R32.